Solicitan rever fallo por abuso en Chubut: lo habían absuelto porque argumentaron que la mujer "era obesa"
El polémico fallo había sido aceptado por tres juezas, quienes habían manifestado escandalosas justificaciones y cuestionado que se tratara de un abuso debido al peso de la mujer. Ahora, la Corte Suprema solicitó volver a tomar una decisión acerca del hecho.
En las últimas horas se conoció una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por un polémico fallo sobre una denuncia de violación de una mujer en Chubut.
La Corte ordenó un nuevo fallo en el caso de abuso sexual agravado cometido en la ciudad de Puerto Madryn, ya que hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.
El caso ocurrió en el año 2016, cuando una mujer denunció a su expareja por abuso sexual con acceso carnal. Según dio a conocer la Fiscalía, el hombre forzó a la denunciante a mantener relaciones sexuales en su domicilio. La causa fue elevada a juicio, pero en 2018, un tribunal local absolvió al imputado, argumentando que no existían pruebas suficientes para acreditar el delito más allá de toda duda razonable al considerar que la víctima era obesa.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut desestimó el recurso de la fiscalía, calificándolo de inadmisible. Ante esta situación, el Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena, interpuso una queja ante la Corte Suprema, señalando arbitrariedades y violaciones al debido proceso en las instancias judiciales previas.
La resolución de absolución había sido adoptada por tres juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro. Tras analizar hechos y testimonios, determinaron que no se pudo comprobar el abuso sexual. Por su parte, la Corte Suprema consideró que la absolución y su posterior ratificación en instancias provinciales no estaban debidamente fundamentadas.
La Corte hizo especial énfasis en el contexto de violencia de género en el que se desarrollaron los hechos, subrayando las obligaciones del Estado derivadas de la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Con esta decisión, ordenó que el caso regrese al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las garantías constitucionales y procesales.
"ERA OBESA"
En la etapa de los alegatos, la defensora María Angélica Leyba indicó que "No es a los fines de hacer una acción discriminatoria ni es mi ánimo ofender la intimidad de la señora, pero tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la señora fiscal lo puede acreditar: estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa".
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El ataque, según relató la mujer, ocurrió cuando estaba en su casa, llegó su expareja y padre de su hijo, y después de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales. El protocolo de casos de abuso sexual dio resultado positivo y el caso fue calificado como "abuso sexual con acceso carnal" por parte de la Fiscalía.
Sin embargo, para la defensora lo que ocurrió fue una relación sexual consentida y no hubo delito. "El señor le sacó la calza, y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla. No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza", señaló Leyba.
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En su fallo, las juezas Reyes, Pérez y Asaro reconocieron que la investigación de un delito de estas características "no es sencilla" y que "es relevante la declaración de quien resultó víctima". El imputado propuso tener relaciones sexuales con la víctima, y ella no quiso. Que la tiró en la cama y ella le decía que no. Que la penetró y ella no quería. Pese a estas consideraciones, el tribunal descartó la veracidad del relato de la agredida y resolvió la absolución.
"¿Por qué entendemos que no ha podido acreditar? El principal descrédito es la declaración de la propia víctima", plantearon las magistradas. "La duda no ha podido ser despejada, pues no solo el medio comisivo no ha sido superado si no que tampoco se ha corroborado el dolo del autor. Es en esta etapa que se requiere absoluta certeza, que no hemos podido arribar".
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No obstante, la Corte Suprema consideró que el enfoque adoptado por el tribunal de origen fue insuficiente y que el beneficio de la duda no puede derivar de una interpretación sesgada o carente de perspectiva de género.