JUSTICIA

Estupor en la Patagonia: se olvidó a su hijo de tres años en el auto durante horas, murió, y el juez no lo condenó

El chiquito permaneció encerrado durante seis horas y falleció luego de nueve días en terapia intensiva. El juez le aplicó la pena natural.

Redacción Nuevo Día
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La Justicia de Neuquén le aplicó la pena natural al padre del nene de 3 años que en marzo murió luego de quedar encerrado en el auto familiar durante seis horas.

La decisión fue tomada por el Ministerio Público Fiscal de la provincia que con representación del fiscal Andrés Azar dispuso aplicar el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal. El mismo señala que puede ser considerada esta opción cuando "el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena".


El caso que conmocionó a la provincia ocurrió a principios de año sobre la calle Chrestia al 550. Según lograron reconstruir los investigadores, el hombre debía llevar al nene al jardín de infantes, pero luego de estacionar el vehículo se dirigió a su trabajo y se olvidó de bajarlo.

Esta secuencia pudo ser corroborada poco después luego de registrar las cámaras de seguridad de la zona. El menor permaneció sentado en la butaca trasera del auto desde las 9 hasta las 15 cuando la mamá lo encontró desvanecido y con marcas en la piel luego de salir del trabajo.

Al lugar llegó la Policía y los efectivos intentaron reanimarlo con agua. Tras ello lo trasladaron a una clínica privada y poco después fue derivado a otro centro médico. Presentaba daño neurológico producto del encierro y el calor al que estuvo expuesto durante tantas horas. Finalmente, el chiquito murió luego de permanecer internado nueve días en terapia intensiva.

En la resolución que fue firmada el 10 de octubre, el fiscal Azar expresó: "El acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta".

Luego de recolectar las pruebas necesarias, entre las que estaban incluídas las declaraciones de los testigos y las de personas del entorno familiar del padre y el menor, Azar resaltó: "Resulta evidente e incontrastable la imposibilidad una sanción penal que, a todas luces, deviene injusta".

Para cerrar, sostuvo que "según el criterio de diferentes autores (del caso)", el padre ya fue "suficientemente castigado" por las repercusiones que tuvo su accionar.

Esta pena no significa un castigo que implique la prisión para el padre, sino que es una salida alternativa denominada dentro de los Criterios de Oportunidad establecidos en el Código Procesal Penal neuquino.

QUÉ ES LA PENA NATURAL

La pena natural es una figura jurídica que puede tener lugar cuando el autor de un delito, al cometerlo, sufre un daño igual o mayor al que padecería si el juez de la causa le aplicara la pena prevista. Según indica la explicación del abogado Manuel Francisco Serrano, suele darse al juzgar accidentes viales, "cuando el acusado ya carga el peso de ser quien, por imprudencia, mató a su pareja o familiar cercano".(TN)

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