Condenan a sujeto que obligaba a menores a cometer actos de índole sexual
Un joven de Esquel fue condenado a prisión de efectivo cumplimiento por ocho hechos. Las víctimas son jóvenes de distintas provincias argentinas, de entre 11 y 15 años de edad.
Un joven que vive en Esquel reconoció ser autor de una serie de hechos cometidos a través de redes sociales, en perjuicio de niñas y adolescentes. Los hechos fueron calificados como grooming, abuso sexual con acceso carnal y producción de toda representación de un menor de edad dedicado a actividades sexuales explicitas.
Los hechos fueron investigados por el equipo de género de la Fiscalía de Esquel. Las víctimas son jóvenes de distintas provincias argentinas, de entre 11 y 15 años de edad.
Pablo Nicolás Cerda fue acusado por ocho hechos. Mediante diversas tareas de investigación y análisis, se pudo determinar que el imputado contactaba con las víctimas mediante redes sociales (mayormente Instagram). En general, las jóvenes tenían sus cuentas públicas, lo que significa que cualquiera podía acceder al contenido que publicaran, tenían entre 11 y 15 años de edad y vivían tanto en la Argentina como en el exterior. Inicialmente, Cerda las contactaba en términos amistosos y luego comenzaba a pedirles "packs" o fotos de cómo estaban vestidas, su ropa interior, etc.
El contacto lo hacía el agresor mediante usuarios en los que consignaba datos falsos sobre su identidad y utilizaba una fotografía que no era de su propia imagen.
Mientras tanto, hacía capturas de pantalla de los contactos de las jóvenes con las que se estaba comunicando, para luego de obtenida la primera foto, empezar a amenazarlas pidiéndoles fotos más íntimas, de las chicas desnudas, haciendo alguna actividad sexual (tocamientos, acceso de objetos en sus genitales, etc.) bajo la amenaza de publicar las primeras imágenes en ropa interior a los contactos ya fotografiados.
POR QUE LO CONDENARON
Una vez analizada toda la evidencia, la Agencia de Abuso Sexual y Violencia de Género de la Fiscalía de Esquel se contactó con un gran número de jóvenes que pudieron ser identificadas y que habían mantenido contacto con Cerda. De las entrevistas con ellas se pudo confirmar la forma de actuar del imputado y se avanzó con la identificación e imputación de ocho hechos.
El primero ocurrió durante el año 2020 y consistió en que Cerda, que por entonces tenía 23 años, por medio de un usuario de la red social Instagram, contactó a una adolescente de 14 años con fines sexuales.
Con posterioridad, entre 2020 y enero de 2021, nuevamente por la red social Instagram, aprovechando el vínculo que ya había entablado esa adolescente, la forzó a que le enviara fotografías y videos de ella desnuda, realizándose tocamientos y penetrándose contra su voluntad. Para lograrlo la amenazó con enviar a los contactos de la adolescente, las imágenes íntimas que ella ya le había enviado anteriormente.
El tercero de los hechos imputados fue el contacto con una niña de 11 años a la que le pedía packs de fotos íntimas.
El hecho 4 consistió en que Cerda, nuevamente a través de Instagram, contactó a una adolescente de 14 años con fines sexuales. Logró que la adolescente le enviara fotografías de ella desnuda, realizándose tocamientos e incluso introduciéndose un objeto. Todo esto fue posible por las amenazas de divulgar las fotografías de la joven entre sus conocidos si no realizaba los actos que él exigía.
El quinto hecho fue contactarse con fines sexuales a una adolescente de 13 años a través de Instagram. El imputado logró que le envíe fotos y videos desnuda. Luego envió dos de ellos a un contacto de la víctima.
Otra de sus víctimas tenía 15 años, también la contactó por Instagram y obtuvo fotografías de la adolescente con el torso desnudo.
El séptimo hecho tuvo por damnificada a una adolescente de 14 años y a otra de 16 años. A ambas les hizo preguntas de índole sexual, vinculadas a la experiencia en prácticas sexuales y la ropa interior que utilizaban, para luego enviarles una fotografía de un pene.
El último hecho afectó a una adolescente de 14 años, también a ella le preguntó por su experiencia en prácticas sexuales y le ofreció enviarle fotografías de su pene.
Es importante tener en cuenta que el grooming es el contacto por cualquier medio de comunicación de una persona mayor de edad con un menor con el objeto de cometer cualquier delito contra la integridad sexual del niño o niña.
Por su parte, la fiscalía sostuvo en la audiencia que, si bien no había habido contacto físico entre el agresor y sus víctimas, el abuso sexual abarca diversas situaciones que incluyen: cuando la víctima debe recibir los tocamientos en contra de su voluntad y cuando la víctima debe tocarse en la misma circunstancia, es decir, cuando debe hacerlo bajo amenazas. Todas estas situaciones son constitutivas del delito de abuso sexual que, si bien pueden no haber sido cometidos de propia mano por el agresor, éste actúa teniendo en control absoluto de lo que está teniendo que soportar la víctima. Agregó que ni el contacto corporal directo del autor sobre la víctima ni la inmediatez física entre ellos son requisitos de la figura.
El juez que intervino en el caso consideró legal el acuerdo arribado y, en consecuencia, se condenó a Cerda a una pena de prisión de efectivo cumplimiento.
Fuente: MPF Esquel