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La insistencia del gobierno de Milei en dos artículos claves del Paquete Fiscal que fueron rechazados en el Senado

En la vuelta a la Cámara baja, el oficialismo intentará reintroducir dos capítulos que considera clave y fueron rechazados en el Senado. El tercero de ellos requerirá de dos tercios para ser repuesto.

Redacción Nuevo Día
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Temas en los que Diputados insistirá con la versión original

* Ganancias:

La restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, con la cual volverían a pagar el tributo alrededor de 800 mil trabajadores: solteros, a partir de 1,8 millones de pesos y casados con hijos desde 2,2 millones. Se establecen alícuotas que irán del 5% al 35%. Los montos de la escala se actualizarán en septiembre de este año -excepcionalmente- por el índice de inflación. A partir de 2025, será semestralmente, en los meses de enero y julio, también por IPC.

* Bienes Personales:

Se sube el mínimo no imponible de 27 a 100 millones de pesos. Para las declaraciones juradas del período fiscal 2023, habrá una reducción de alícuotas que van del 0,50% al 1,50%. En tanto, entre 2024 y 2026, quedarían vigentes dos alícuotas de 1,25% y 1,50%. A partir de 2027, habrá una alícuota única de 0,25%, que ascenderá a 0,30% para los bienes que excedan el mínimo no imponible. El monto de vivienda exenta pasará a 350 millones de pesos. Además, se prevé un esquema extraordinario de pago anticipado para cubrir los montos hasta 2027, llamado Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp).

* Revisión de exenciones impositivas:

El artículo 111 (del texto de la media sanción del 30 de abril) que insta al Poder Ejecutivo a que en un plazo de 60 días de sancionada la ley envíe al Congreso un proyecto tendiente a incrementar los recursos hasta un 2% del PBI "mediante la supresión o modificación de exenciones tributarias, beneficios impositivos o cualquier otro gasto tributario". Este artículo se cayó en el Senado por dos tercios de los votos, por lo tanto requiere esa misma mayoría para ser reincorporado.

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* Moratoria:

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social al que los contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive. Para las personas humanas habrá hasta 60 cuotas, mientras que para las MiPyMEs, 84. Quien se adhiera dentro de los primeros 30 días, podrá recibir una condonación del 70% de sus deudas.

* Blanqueo:

Se podrán blanquear activos hasta 100.000 dólares sin pagar ninguna alícuota de recargo. Para aquellos montos que superen esa cifra se establecen alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen.

Del blanqueo quedan excluidos quienes se hayan desempeñado en la función pública en los últimos 10 años. También se añadió la prohibición para los ascendientes y descendientes de segundo grado de funcionarios públicos. Otro artículo indica que quienes adhieran al régimen "no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038".

* Monotributo:

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes actualiza los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300% y 400%. El ingreso tope anual será de 68 millones de pesos, con la novedad de que será para actividades de comercio y servicios por igual.

Los monotributistas con menores ingresos, inscriptos en la categoría A, podrán facturar hasta $6.450.000 de forma anual, en tanto que los que están en la categoría K, la más alta, pasarán a $68.000.000.

Los montos de facturación se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el índice de inflación.(Parlamentario)


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