Empleados de comercio: conoce el aumento salarial que percibirán en noviembre
El sindicato de Comercio, liderado por Armando Cavalieri, ha llegado a un acuerdo con los empleadores para implementar un aumento salarial durante el último trimestre del año. Descubre los detalles de esta negociación y cuánto percibirán los empleados en noviembre.
Luego de las elecciones nacionales recientes, el movimiento obrero organizado observó con alivio el triunfo del candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa, y confirmó que su estrategia electoral, que incluyó asambleas y una activa participación dirigencial, fue exitosa al llevarlo al balotaje. En medio de este panorama, se intensificaron las discusiones salariales y el gremio de Empleados de Comercio logró un nuevo aumento de sueldo.
De esta manera, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), acordaron una suba de sueldo trimestral del 47%. Con esto, el salario básico será de $397.400 más adicionales a fin de año.
El acuerdo firmado contempla una suba del 47% (20% en octubre, 13,5% en noviembre y 13,5% diciembre).
Suba de sueldo para empleados de comercio
Armando Cavalieri, secretario general de FAECYS, destacó: "Estos acuerdos trimestrales nos permiten estar más en sintonía con el incremento de los precios, y de esta manera, contribuimos a fortalecer el poder adquisitivo de los empleados de Comercio, garantizar su bienestar económico en un entorno marcado por la fluctuación de los costos y la constante evolución de la economía"
El acuerdo salarial, que se firmó hoy en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, corresponde a la paritaria de Comercio, que va de abril 2023 a marzo 2024.
"Es importante destacar el trabajo y la participación de todos los sectores, los empresarios, el Ministerio de Trabajo y los trabajadores, y que, a pesar de la complejidad del contexto, mantengamos un diálogo constante", sostuvo finalmente Cavalieri.
El gremio que lidera Cavalieri se reunirá el con las patronales y esperan acordar un aumento para octubre, noviembre y diciembre
Es importante destacar que la paritaria de los Empleados de Comercio abarca desde abril de este año hasta marzo de 2024. Hasta antes de este acuerdo, los aumentos se han situado en el 19,5 por ciento para los meses de abril, mayo y junio, y un 27 por ciento para julio, agosto y septiembre, lo que representa un incremento del 46,5 por ciento en los ingresos en un lapso de seis meses.
Cuánto cobraron Empleados de Comercio en octubre
Maestranza y Servicios
Básico no remunerativo total
Categoría A $ 215.665,47 $ 48.524,73 $ 264.190,20
Categoría B $ 216.289,80 $ 48.665,21 $ 264.955,01
Categoría C $ 218.477,15 $ 49.157,36 $ 267.634,51
Administrativo
Categoría A $ 218.008,90 $ 49.052,00 $ 267.060,91
Categoría B $ 218.947,05 $ 49.263,08 $ 268.210,13
Categoría C $ 219.884,09 $ 49.473,92 $ 269.358,01
Categoría D $ 222.696,87 $ 50.106,79 $ 272.803,66
Categoría E $ 225.040,30 $ 50.634,07 $ 275.674,37
Categoría F $ 228.477,95 $ 51.407,54 $ 279.885,49
Cajeros
Categoría A $ 218.789,86 $ 49.227,72 $ 268.017,58
Categoría B $ 219.884,09 $ 49.473,92 $ 269.358,01
Categoría C $ 221.290,48 $ 49.790,35 $ 271.080,83
Personal auxiliar
Categoría A $ 218.789,86 $ 49.227,72 $ 268.017,58
Categoría B $ 220.352,34 $ 49.579,27 $ 269.931,61
Categoría C $ 225.509,09 $ 50.739,55 $ 276.248,64
Personal auxiliar especializado
Categoría A $ 220.665,60 $ 49.649,76 $ 270.315,36
Categoría B $ 223.477,83 $ 50.282,51 $ 273.760,34
Vendedores
Categoría A $ 218.789,86 $ 49.227,72 $ 268.017,58
Categoría B $ 223.478,38 $ 50.282,63 $ 273.761,01
Categoría C $ 225.040,30 $ 50.634,07 $ 275.674,37
Categoría D $ 228.477,95 $ 51.407,54 $ 279.885,49
En cuanto a la antigüedad, es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75.