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El Gobierno nacional firmó un DNU para declarar "esencial" a la actividad aerocomercial y limitar los paros

El Presidente avanzó con la reglamentación del mega DNU 70/23 que habilita la declaración del sector aerocomercial como "esencial". Los gremios adelantaron que es una decisión "ilegal y arbitraria"

Redacción Nuevo Día
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El presidente Javier Milei ya firmó el decreto que declara como "servicio esencial" a la actividad aerocomercial, con el cual busca limitar la huelga de los gremios aeronáuticos, en medio de un fuerte conflicto salarial en el sector.

La medida reglamentará lo dispuesto en el mega DNU 70/23 publicado en diciembre del año pasado, semanas después de la llegada del libertario a la Casa Rosada, en el que se habilita la inclusión del sector aerocomercial dentro de la calificación como "esencial" para garantizar una cobertura del servicio e impedir la paralización ante medidas de fuerza.

La novedad fue adelantada este jueves por la noche por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien en sus redes sociales informó: "El presidente Javier Milei acaba de firmar la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23 con los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. Mañana daremos más detalles...".

El Capítulo IX del mega DNU modifica el artículo 24 de la ley 25.877 del Régimen Laboral para ampliar la cantidad de sectores considerados como "esenciales" o "de importancia trascendental" con el fin de resguardar su normal funcionamiento ante eventuales conflictos colectivos y garantizar la prestación "mínima" del servicio.

El inciso d de dicho artículo señala a la "aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo", como uno de los servicios a incluir, junto con la actividad portuaria, el balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques. La reglamentación firmada esta noche, según indicó el ministro, estaría enfocada en el sector aerocomercial.

Tal y como señaló Sturzenegger, el artículo 182 del DNU, sobre el que se basará la reglamentación, sustituye el contenido del artículo 2° de la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico) por el siguiente: "La aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial. A los efectos de este Código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general".

La denominación del sector aerocomercial como "esencial" busca reducir el impacto de las medidas de fuerza de los gremios sobre la actividad dado que obliga a garantizar una cobertura mínima del 75% en la prestación del servicio.

Gremios calificaron de "ilegal y arbitraria" la decisión de declarar "esencial" al sector aerocomercial

Días atrás, el Gobierno de Milei había adelantado que avanzaría con la declaración como "servicio esencial" ante los paros y asambleas impulsados por los gremios de pilotos y personal aeronáutico, en reclamo por aumentos salariales. Ante ello, las asociaciones de trabajadores calificaron la decisión como "ilegal y arbitraria".

Los representantes de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA), Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) y la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) difundieron un comunicado a principios de semana donde repudiaron los cambios en la ley y advirtieron a los funcionarios que intenten llevarlo a cabo.

"El Ministerio de Capital Humano, mediante un comunicado difundido en el día de ayer, ha informado que reglamentará la esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos", comienza el documento. A continuación el texto afirma que "dicho cometido concluiría en una decisión arbitraria e ilegal, comprometiendo la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma".

Luego detallan las razones de este argumento explicando que el transporte ya se encuentra regulado como "servicio público" de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente mediante la ley 25.877.

"El intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo por dos órdenes de razones", indicaron los gremios. Por un lado, porque el propio DNU es nulo "como lo ha declarado la Cámara de Trabajo" y, además, porque "la única forma de regular el derecho de huelga "es modificando la ley que lo reglamenta".

Noticia en desarrollo.-

Fuente: Ámbito Financiero 

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