Transporte Aéreo

Desregulación aérea: la ANAC simplificó un paso clave para reconocer aviones extranjeros

La medida se confirmó este miércoles luego de la publicación en el Boletín Oficial.

Redacción Nuevo Día
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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó una resolución que establece el reconocimiento automático de certificados tipo y certificados tipo suplementarios de aeronaves emitidas por autoridades de aviación extranjeras.

Esta medida, según el Gobierno, implica una simplificación en los procesos de validación de aeronaves diseñadas fuera del país, alineando a la Argentina con los estándares internacionales de aeronavegabilidad.

Según lo dispuesto en la resolución, se aceptarán como equivalentes al Certificado Tipo Argentino aquellos documentos emitidos por las siguientes autoridades extranjeras:

  • Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos,
  • Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA),
  • Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Brasil,
  • Dirección de Aviación Civil de Transporte de Canadá (TCCA),
  • Agencia de Aviación Civil del Reino Unido (CAA).

Estos certificados serán reconocidos sin necesidad de procedimientos adicionales de convalidación, siempre que las aeronaves y sus componentes asociados se encuentren diseñados bajo reglamentaciones como las FAR Parts 23, 25, 27, 29, 31, 33 y 35, o sus equivalentes en otras jurisdicciones.

Esta decisión se fundamenta en la adhesión de la República Argentina al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 15.110. Dicha normativa compromete a los Estados signatarios a adoptar regulaciones compatibles con los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) .

La ANAC también reconoció el valor de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), producto del trabajo conjunto entre la OACI y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) a través del Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP). Particularmente, se destacó la compatibilidad entre la LAR 25 y la RAAC Parte 25 con las normativas estadounidenses FAR 25 y brasileñas RBAC 25.

De acuerdo con la resolución, los propietarios y operadores deberán asegurarse de que las aeronaves importadas cumplan con los estándares de aeronavegabilidad de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) antes de ser incorporadas al parque aeronáutico nacional.

La Dirección de Aeronavegabilidad será la encargada de mantener actualizado el registro de los certificados tipo reconocidos y de coordinar con las autoridades extranjeras ante cualquier modificación técnica relevante. Además, se instruyó a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) a proyectar las adecuaciones necesarias en las RAAC para fin de armonizar la normativa local con esta nueva medida.

La resolución establece que el reconocimiento de un certificado tipo cesará de inmediato si este es cancelado por su autoridad de origen, si se interrumpe el soporte del fabricante, o si así lo considera ANAC por razones de seguridad o interés técnico.

Para asegurar una correcta implementación, la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) deberá desarrollar en un plazo de 120 días los Convenios Bilaterales de Seguridad en la Aviación (BASA) necesarios para formalizar esta cooperación técnica internacional.

Asimismo, se instruyó la difusión pública de la medida a través del sitio web oficial de ANAC y su incorporación al Archivo Central Reglamentario del organismo.

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