Economía

Cómo se calculan los impuestos en los precios en dólares en comercios y qué tienen que saber los consumidores

La exhibición de precios en dólares en las vidrieras de los comercios tiene consecuencias impositivas para los consumidores y comercios.

Redacción Nuevo Día
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La nueva autorización para exhibir precios en dólares en las vidrieras tiene consecuencias impositivas, tanto para los comercios como para los consumidores, porque deja de ser necesario convertir el tipo de cambio para los bienes, pero sigue siendo necesario respecto de los impuestos que deben ingresar a ARCA en pesos.

Cómo afecta a los consumidores en el pago de impuestos

En materia tributaria, la posibilidad de exhibir los precios en dólares complica la determinación de los tributos, al tener que transformar cada operación a pesos al tipo de cambio del día anterior a la operación, señala el asesor tributario Hernán D'Agostino.

Esto hace que sea más difícil de fiscalizar para ARCA, sobre todo, en comercios minoristas que no tienen la estructura administrativa para hacerlo. En cambio, en grandes empresas no les cambia mucho, y al consumidor le facilita la operatoria, ya que no tiene que cambiar los dólares y no pierde nada por spread, sostiene.

En tanto, las cajas de ahorros para adolescentes son una gran noticia para impulsar la oferta de productos al alcance de todos y la inclusión financiera, considera el consultor impositivo Juan Manuel Scarso.

Es importante resaltar que las cajas de ahorro bancarias, al igual que las cuentas de pago (CVU) de PSP, se encuentran exentas del impuesto sobre débitos y créditos en la medida que no se utilicen en sustitución de una cuenta corriente bancaria, agrega.

La Resolución 4/2025 de la Secretaria de Industria y Comercio, que permite exhibir los precios de los productos y servicios en dólares (u otra moneda extranjera) tiene ciertas aristas fiscales que no están contempladas, en especial en períodos donde existe o exista brecha entre el dólar oficial y los dólares financieros, afirma Leonardo Fernández, de FLJ Consultores.

Cómo funcionarán los precios en dólares

La Resolución tiene como sujetos a vendedores de bienes y prestadores de servicios, respecto de adquirentes que sean destinatarios finales.

Las nuevas condiciones para la exhibición de precios son las siguientes:

-En pesos argentinos y opcionalmente moneda extranjera.

-Importe total y final a abonar.

-Importe neto sin IVA y demás impuestos nacionales indirectos (con leyenda) (no aplica si la venta es en cuotas o al peso).

-Financiado: valor contado, la cantidad y monto de cada cuota y el costo financiero total efectivo anual (CFTEA).

-Coincidencia del precio góndola y líneas de cajas.

-Vigencia: 18/1/2025

-Vigencia de la obligación de discriminar el IVA e impuestos nacionales indirectos en la factura: desde el próximo 1 de abril.

A qué dólar se convierten los impuestos

La primera duda es si debe convertirse al dólar oficial o el vendedor puede convertirlo en dólares al tipo de cambio que desee (MEP, contado con liquidación, incluso blue) y qué efectos fiscales puede tener esta diferencia, en especial en los impuestos indirectos, indica Fernández.

La lógica indicaría que, si el vendedor quiere percibir dólares de sus clientes, pueda definir el tipo de cambio que desee para que sea conveniente a ambas partes y recibir moneda extranjera, explica, y precisa:

El fisco ya opinó en Espacio de diálogo AFIP-ACARA, en donde estableció que en los sistemas de facturación no existe limitación de utilizar el tipo de cambio oficial.

En el caso del servicio Comprobantes en Línea, si bien viene precargado el tipo de cambio oficial, el contribuyente puede modificarlo. En esta consulta permitía que la empresa convierta la facturación en dólares al tipo de cambio MEP.

En cuanto a la Resolución 4, no impone un tipo de cambio, y esa conversión sería la que debería utilizar la empresa para liquidar el IVA y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el que defina la paridad entre el precio de lista en pesos y en dólares.

Este es el tipo de cambio que debería consignar la factura y que debería ser utilizado para la liquidación de los distintos impuestos y percepciones que se deben calcular, en caso de que corresponda.

Si la operación es cancelada en dólares, desaparece cualquier discusión que existe en el mercado sobre gravabilidad en IVA e Ingresos Brutos de potenciales diferencias de cambio generadas entre el momento de la factura y la efectiva percepción del precio.

Qué ventajas cambiarias puede tener el vendedor

En la Resolución General 5.616, ARCA (ex AFIP) establece que cuando se cobre en dólares una operación, la misma se convertirá al tipo de cambio vendedor divisa del Banco Nación Argentina del anterior de la operación, advierte Fernández.

Es decir, en períodos de brecha cambiaria, es posible que el vendedor cobre un precio en dólares y lo convierta a efectos fiscales al tipo de cambio oficial mencionado. Es decir, habría una ventaja fiscal, dado que, si el tipo de cambio libre es mayor, pagará impuestos sobre el tipo de cambio oficial, subraya.

En resumen, nada limita que el vendedor defina la conversión de sus precios al tipo de cambio que defina y si percibe en dólares, lo podría convertir al tipo de cambio vendedor divisa del Banco Nación, concluye Fernández.

De esta manera, la decisión de exhibir precios en dólares tendrá consecuencias impositivas tanto para el consumidor como para el comercio. 

(iProfesional)

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