Economía

ARCA: qué obligación se le impone a los productores tras la baja de retenciones

Después de darle alivio a los productores agropecuarios, el Ejecutivo implementó una reforma al procedimiento de liquidaciones de divisas.

Redacción Nuevo Día
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El Gobierno de Javier Milei sorprendió a los referentes del campo la semana pasada con la disminución temporal de la alícuota del derecho a la exportación. De esta manera atendió a un reclamo del sector en un momento apremiante en el campo argentino con un alivio sobre las retenciones. En este contexto, este lunes se oficializó una reforma al proceso de liquidación de divisas que impone una nueva obligación para los exportadores.

La decisión se materializó por medio de la publicación de la Resolución General N° 566/2025 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el Boletín Oficial. De esta manera, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el exportador deberá asumir un nuevo compromiso.

A partir de la entrada en vigencia de esta norma los contribuyentes deberán validar la siguiente expresión: "Declaró que al menos el 95% de las divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25"

Por otro lado, establecieron que "el exportador deberá informar al ARCA, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada DJVE, utilizando para ello el trámite "MUELA", subtrámite ‘Declaración Jurada - Decreto 38/2025' del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)".

Se espera que en la reunión que mantendrá el ministro de economía, Luis Caputo, con los referentes de la Mesa de Enlace, el funcionario explique la forma de implementación de la regulación del proceso de liquidación de divisas. Es válido recordar que el beneficio sobre la alícuota de este tributo llegó como una señal para el sector agropecuario y se oficializó por medio del Decreto 38/2025, en el Boletín Oficial.

Consecuencias de no cumplir con el nuevo compromiso

El incumplimiento de esta promesa abrirá un proceso con la finalidad de sancionar la omisión. "Se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA)", establece la resolución como primer paso para regularizar la situación.

A partir de ese momento, el contribuyente deberá realizar las acciones necesarias para corregir la situación, para eso tendrá un plazo de 48 horas. En ese sentido tendrá que justificar la liquidación de divisas "conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto".

Una vez vencido ese término "la aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de tributos para la DJVE en cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25". Un dato no menor es que el exportador no podrá volver beneficiarse de la reducción de la alícuota "hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados". 

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