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Alerta monotributistas: la dura sanción de AFIP contra los trabajadores

AFIP tomó una drástica decisión con los monotributistas que comenzó a regir desde el 5 de febrero. Cuál es la dura sanción que puede ser aplicada al trabajador particular.

La Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó una determinación drástica con respecto a los monotributistas que fue comunicada en estos últimos días. La decisión tiene que ver con una dura sanción para el trabajador particular que comenzó a regir desde el 5 de febrero.

Después de hacer oficial una medida que afecta a los monotributistas, la AFIP informó por qué lo hizo y cuál es la contundente sanción hacia los trabajadores particulares. Esto tiene que ver con la recategorización, que se realiza cada seis meses y cuyo plazo iba a ser hasta el 22 de enero, pero se extendió y venció el 5 de febrero.

Si bien la AFIP recategoriza automáticamente si el usuario no lo hace de manera individual, la consecuencia puede ser una sanción al contribuyente, con una multa cuyo importe será del 50% del valor del impuesto y el componente previsional correspondiente a la nueva categoría. La medida figura en la página oficial de la entidad y así quedaron las nuevas escalas del monotributo según la categoría:

  • A: hasta $2.108.288.
  • B: hasta $3.133.941.
  • C: hasta $4.387.518.
  • D: hasta $5.449.094.
  • E: hasta $6.416.528.
  • F: hasta $8.020.660.
  • G: hasta $9.624.793.
  • H: hasta $11.916.410.
  • I: $13.337.213.
  • K: $16.957.968.

Cómo hacer el trámite de recategorización en la AFIP

Para hacer el trámite de recategorización de monotributo en la AFIP, hay que ingresar a la página oficial https://www.afip.gob.ar/monotributo/, ingresar con número de CUIT y clave fiscal y luego ir a la sección "Recategorizarme", donde el sistema mostrará cuál es la categoría actual del contribuyente.

Después, hay que hacer clic en "Continuar recategorización" e informar el monto que se facturó en los últimos doce meses. Por último, pulsar en "Confirmar categoría" y si el usuario lo desea, puede imprimir la nueva credencial o bien descargarla para tenerla de manera digital.

AFIP tomó una drástica decisión con las cuentas bancarias: la cifra clave

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó un drástica decisión con los depósitos bancarios. La masificación de las transferencias bancarias a partir de la pandemia facilitó la vigilancia del ente recaudador de impuestos, una práctica muy común, pero que muchas personas aún lo desconocen.

En ese sentido, varias personas se comenzaron a preguntar cuánto se puede tener en una cuenta bancaria sin declarar. Y cómo la AFIP no actualizó los pisos a partir de los cuales las entidades bancarias deberán informar, por lo cual a febrero de 2024, ese monto continúa, en algunos casos, en tan solo $200.000.

Al igual que sucedo con las billeteras virtuales o las compras con tarjeta de crédito, el organismo a cargo de Florencia Misrahi controla lo movimientos bancarios. En este caso, el monto que podés tener en el banco sin declarar varía según el nivel de ingresos que obtengas y, para evitar especulaciones, las entidades no informan la cifra. O sea, elaboran un "perfil" por cada cliente con las sumas "máximas esperadas", de acuerdo a sus ingresos.

No obstante, en el caso de las personas que no tienen ningún ingreso declarado, el monto máximo es de $200.000 mensuales. Y si bien hay personas que depositan montos por encima de estas cifras y no le hacen ningún tipo de planteo, es importante remarcar que, por encima de ese monto, se corre el "riesgo" de tener que justificar los fondos.

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