Uno por uno: qué impuestos subieron y cuáles bajaron durante el primer año de Javier Milei
Un tributarista reconocido del mercado hizo un recuento de los tributos que subieron y los que bajaron durante los primeros meses de la gestión libertaria.
Un informe de un tributarista destacado del mercado hace un recuento del primer año fiscal del presidente Javier Milei, en el cual hacer un balance entre cantidad de impuestos que subieron y los que bajaron. Es de recordar que el primer mandatario había prometido que no iba a subir impuestos, aunque lo hizo.
Sobre todo, en relación al Impuesto a las Ganancias que pagan los empleados en relación de dependencia, que sumó a 800.000 personas, que se pueden combinar con incremento de las cuotas del Monotributo, que pagan otros 2,4 millones. Y podría decirse que le eliminación del reintegro del programa Compre Sin IVA que era una devolución del tributo para la compra con tarjetas, afectó a unos 19 millones de consumidores aunque técnicamente no sea una suba de la alícuota.
El ceo de SDC Asesores tributarios, Sebastián Domínguez contabilizó 3 impuestos que fueron a la suba contra 12 que fueron a la baja.
Entre las bajas se contabilizan
Impuesto a las Ganancias de autónomos. A través del Paquete Fiscal, Ley 27.743, se incrementaron las deducciones personales (Ganancia no imponible, cónyuge, hijos, deducción especial, etc.) entre un 183% y un186%. Asimismo se ampliaron las escalas del impuesto, lo que elevó significativamente el umbral a partir del cual se tributa la alícuota máxima del 35%. El incremento de los tramos de las escalas fue de entre el 186% al 443%. Además, se estableció un ajuste semestral automático de las deducciones personales y de los tramos de las escalas del impuesto por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC) dejando de lado el ajuste anual por la variación del RIPTE, que no era el indicador más adecuado. También se eliminó, a partir de 2025, la posibilidad discrecional del Poder Ejecutivo de realizar modificaciones.
Monotributo para determinados contribuyentes: La Ley 27.743 eliminó el tratamiento diferencial entre venta de bienes y locaciones y prestaciones de servicios, permitiendo que quienes prestan servicios permanezcan en el régimen con las mismas escalas de facturación que los comerciantes. Se incrementó considerablemente el monto máximo de facturación para permanecer en el régimen a $ 68.000.000 permitiendo a muchos contribuyentes pasaran del régimen general al monotributo o permanecieran en él. Si bien las cuotas se incrementaron, aspecto que abordaremos en la parte de aumentos, en la mayoría de los casos sigue siendo más beneficioso el monotributo que el régimen general. Además, se estableció un ajuste semestral automático de la facturación, el precio unitario de venta, los alquileres devengados y las cuotas, de acuerdo con la variación del IPC, en lugar del índice de movilidad jubilatoria, que no era el más adecuado.
Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) Mediante la Ley 27.743, se derogó el ITI, que debían pagar las personas humanas y sucesiones indivisas al vender inmuebles comprados antes del 1/1/2018. El impuesto era del 1,5%.
Impuesto sobre los Bienes Personales I - Percepción "Dólar Tarjeta" Eliminó la percepción del 30% a cuenta del impuesto sobre los bienes personales aplicable a la compra de dólar ahorro, al pago en pesos de los servicios de turismo en el exterior, de los pasajes de transporte con destino al exterior y de los consumos realizados con tarjeta de crédito en moneda extranjera, entre otros. Si bien era técnicamente una percepción y no un impuesto, en la práctica se convertía en un préstamo a tasa cero al Estado y, en muchos casos, en un impuesto encubierto debido a la dificultad de recuperarlo o a la pérdida de valor causada por la inflación.
Impuesto sobre los Bienes Personales II A través de la Ley 27.743, se incrementó considerablemente el mínimo no imponible general a $ 100.000.000 y el mínimo no imponible para inmuebles destinados a casa habitación a 350.000.000. Además, se eliminó la discriminación de alícuotas entre bienes en el país y el exterior, se redujo la alícuota máxima del impuesto al 1,5% para 2023 y se estableció una eliminación gradual de la tasa máxima para los años siguientes, llegando al 0,25% para el año 2027. También creó un beneficio de reducción de la alícuota en 0,5% para contribuyentes cumplidores durante los años 2023, 2024 y 2025.
Impuesto sobre los Bienes Personales III La Ley 27.743, creó el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) optativo para adelantar el pago del impuesto hasta el Período Fiscal 2027, año en que finaliza la vigencia del impuesto.Las alícuotas establecidas fueron de 0,45% sobre los bienes declarados por 5 años (total 2,25%). 0,5% sobre los bienes regularizados en el blanqueo por 4 años (total 2%). Quienes se adhirieron al régimen obtuvieron estabilidad fiscal desde 2028 hasta 2038 respecto a tributos patrimoniales nacionales, bajo ciertas condiciones.
Derecho de Importación y Tasa de Estadística Mediante el Decreto 1065/2024, el Gobierno elevó de u$s1.000 a u$s3.000 los límites de importación de productos a través de compras a través del sistema Courier. Asimismo, se desgravó del derecho de importación y se eximió de la tasa de estadística a los primeros u$s400 para la compras de bienes sin finalidad comercial. Sobre esos primeros u$s400, solo se tributa el IVA del 21%.
Impuesto PAIS El Impuesto PAIS, creado al inicio del mandato del Presidente Alberto Fernández, mediante la ley 27.541 finalizó su vigencia el 22 de diciembre de 2024.
Eliminación y Baja de Retenciones a las Exportaciones (Derechos de Exportación): A través del Decreto 38/2025, el Gobierno estableció una baja temporal de retenciones a las exportaciones agropecuarias hasta junio 2025 y reducciones definitivas para economías regionales (azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz, entre otras).
Impuestos Internos I Mediante el Decreto 50/2025, el Gobierno eliminó la alícuota del 20% de impuestos internos sobre automóviles cuyo precio supera los $ 31.011.405,33 y es menor a $ 57.251.826,92 a la salida de fábrica sin IVA. Esto equivale a una reducción para vehículos de hasta aproximadamente $77 millones de precio al público. En cuanto a las motos, se eliminó el 20% de impuestos internos para aquellas con un precio superior a $ 11.203.170,26 y menor a $ 14.363.037,50 a la salida de fábrica sin IVA.
Impuestos Internos II A través del mismo Decreto 50/2025, el Gobierno redujo la alícuota del 35% al 18% en impuestos internos para automóviles con un precio igual o superior a $57.251.826,92 a la salida de fábrica sin IVA. Para motos, la alícuota se redujo del 30% al 15% para aquellas con un precio igual o superior a $14.363.037,50 a la salida de fábrica sin IVA.
Derecho de Importación a los autos eléctricos e híbridos . El Gobierno, mediante el Decreto 49/2025, redujo el Derecho de Importación Extrazona para automóviles eléctricos e híbridos cuyo valor FOB no supere los USD 16.000. Este beneficio tiene un cupo de 50.000 unidades por año.
Las subas de impuestos de Milei
Impuesto PAIS: Al asumir, el Gobierno incrementó el Impuesto PAIS del 7,5% al 17,5% para la importación de bienes y fletes con el objetivo de lograr el superávit fiscal y prometió bajarlo una vez aprobado el Paquete Fiscal. En septiembre de 2024, tras la aprobación de la Ley 27.743, el Gobierno redujo nuevamente el impuesto al 7,5% cumpliendo con su compromiso previo.Finalmente, el 22 de diciembre de 2024 fue el último día de vigencia del Impuesto PAIS.
Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia y otros: Se derogó el impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros en forma retroactiva al 1 de enero de 2024. En la ley se contempló una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero al 30 de junio de 2024. También se establecieron tramos de escalas más progresivos para que tributen a la alícuota del 35% sueldos más altos. Se eliminaron exenciones y deducciones, tales como exención para el aguinaldo, horas extras entre otras. También se derogó el incremento del 22% en las deducciones personales para empleados y jubilados residentes en la zona patagónica.
Régimen del Monotributo: Si bien se realizaron varios cambios positivos al régimen tal como detallamos, el incremento de las cuotas puede haber ocasionado un aumento de la carga tributaria especialmente para los contribuyentes adheridos en las categorías más bajas. Por ejemplo, aquellos contribuyentes de la categoría A vieron incrementada la cuota total de $ 11.080,53 (exentos del impuesto integrado) o $ 12.128,39 a $ 26.600 sin quizás tener correlación con un incremento de ese porcentaje en sus ingresos.
¿Qué pasó con el Impuesto a los Combustibles?
El Impuesto a los combustibles, que son dos sumas fijas por litro en realidad, está determinado por la ley y se tienen que actualizar por el IPC. Durante la administración de Alberto Fernández se frenaron estas actualizaciones. Pero ya durante el gobierno de Javier Milei se comenzó a recomponer ese componente del precio final. Queda todavía por actualizar el período que va desde el tercer trimestre del 2023 hasta diciembre del 2024. Domínguez considera que esto no es un incremento de impuestos.
En cambio, el ex titular de la Aduana, Guillermo Michel, mano derecha en la ex AFIP del ex ministro de Economía, Sergio Massa, considera que es un aumento de impuesto porque interpreta que la actualización no es obligatoria por la ley sino que es una facultad del Poder Ejecutivo.
(LMNeuquén)