ATE presentó un amparo contra la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional

ATE inició un amparo para 18 millones de trabajadores cuyos derechos patrimoniales y alimentarios son vulnerados por la sanción de la ley 27.426.

La Asociación de Trabajadores del Estado se presentó el 29 de diciembre de 2017 en el Juzgado N°8  de la Cámara Federal de la Seguridad Social y el amparo quedó registrado en el expte. N° CSS/140837/2017. Durante la feria actuará el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 a cargo del juez federal Walter Carnota.



La misma lleva la firma del Secretario General de ATE, Hugo “Cachorro” Godoy en representación de la institución y de los jubilados nacionales Lidia Meza y Oscar Mengarelli en condición de damnificados. Las presentaciones están a cargo de Horacio González, miembro del equipo jurídico de ATE nacional y del Centro de Jubilados y Pensionados de ATE.



La presentación explica que la norma viola derechos constitucionales y tratados internacionales. Resultan afectados en forma directa los derechos de propiedad y la movilidad de todos los jubilados y pensionados nacionales; titulares de pensiones no contributivas; quienes perciben las asignaciones familiares; beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y los veteranos de Malvinas. Pero, también, con el transcurso del tiempo se verán lesionados los derechos de todos los trabajadores activos que se jubilen, en tanto se fija para el cálculo de su haber previsional inicial una pauta de actualización de sus remuneraciones menos favorable, que la que regía hasta el 2017.



En la ley 27.426 no encontramos una sola disposición que tenga por finalidad mejorar las condiciones de vida de los trabajadores alcanzados por la norma legal. La llamada “reforma previsional”, junto con la tributaria vulnera los derechos del conjunto de los trabajadores activos y pasivos, desfinancia el sistema de seguridad social y transfiere recursos en forma discrecional y arbitraria, en favor del Estado y de los privados.



La fórmula de movilidad de la ley 26417 establecía un aumento semestral que combina la variación del 50% del incremento salarial y el 50% del aumento de los recursos tributarios de la Anses. La nueva fórmula estipula que la movilidad se basará en un 70% por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el INDEC y el 30% restante por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE.



La vinculación de las prestaciones de la seguridad social con el salario fue consagrada por la Corte desde el precedente “Bercaitz” (1974) y reiterada, más recientemente, en los casos “Sánchez” (2005) y “Badaro” (2007).  



La nueva ley es una norma de exclusivo contenido fiscalista, sancionada con un único objeto: “generar un fuerte ahorro fiscal”. El contenido fiscalista se visualiza en que todos los trabajos y comentarios referidos a esta norma están dirigidos a determinar cuál es el “alivio de las cuentas fiscales”.



La ley 27426 sigue los lineamientos dados por el FMI, en el marco del art. IV del Convenio de Consulta, donde le aconsejó al Gobierno Argentino, tomando en cuenta que “los gastos de las pensiones aumentaron por la expansión en el número de beneficiarios y la creación de una pensión no contributiva” para darle sustentabilidad al sistema previsional, entre otras medidas cambiar la edad de jubilación de las mujeres de 60 a 65 años, reducir el haber inicial, es decir bajar la tasa de sustitución, modificar la fórmula de actualización de la ley de movilidad y transferir programas sociales de la Anses al área de Desarrollo Social o Educación.



La política en curso, conforme la orientación de los organismos financieros internacionales, tiene por finalidad generar un espacio para volver a implantar los seguros privados en materia de jubilaciones. 



Estamos en presencia de una política de destrucción de derechos y de asistencialización de los sistemas de seguridad social contrapuesta a la Constitución Nacional. Esta última reconoce a los trabajadores el derecho a percibir una jubilación digna que garantice, a lo largo del tiempo, su nivel de vida, generalizando un régimen universal de movilidad vinculado al 82% del salario en actividad.


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