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Tour de compras en Chile: actualizan lista de lo prohibido y lo que se puede adquirir

El turismo de compras a Chile es una de las actividades favoritas de los argentinos, pero las nuevas regulaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) traerán cambios importantes a partir de enero. Conoce los productos prohibidos y los límites de importación establecidos.

Redacción Nuevo Día
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Chile es uno de los destinos preferidos de los argentinos para realizar tours de compras, gracias a las diferencias en los precios de la mercadería. Sin embargo, los viajeros deben estar al tanto de las nuevas regulaciones establecidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) junto con la Gendarmería Nacional, que pueden afectar los productos que pueden ingresar al país.

Impacto de las nuevas regulaciones

A partir de enero, la ARCA ha establecido medidas que impactan directamente en la importación de productos desde Chile. Estas medidas definen con precisión los productos que no se podrán ingresar sin el pago del Impuesto PAIS, lo que implica un ajuste significativo en las prácticas de compra de los consumidores argentinos. Los controles no solo buscan garantizar el cumplimiento de las normas aduaneras, sino también evitar el ingreso de mercaderías que puedan generar riesgos o incumplir las regulaciones comerciales del país.

Productos prohibidos y limitaciones

Entre las principales modificaciones se destaca la prohibición del ingreso de ciertos alimentos y la imposición de límites en la importación de dispositivos tecnológicos. Específicamente, estos son los productos prohibidos:

-Mercadería con finalidad comercial o industrial: Cualquier producto que se compre para ser revendido o utilizado en actividades comerciales.

-Armas de fuego, explosivos, inflamables y estupefacientes.

-Mercadería cuya importación está prohibida por razones no económicas: Productos restringidos por políticas del gobierno argentino.

-Material arqueológico y cultural.

Otros productos no permitidos:

-Alimentos: Productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.

-Vegetales: Frutas y hortalizas frescas, flores y plantas de jardín, plantas frutales, ornamentales y forestales, vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.).

-Animales vivos: En caso de mascotas, rige la Res. 295/99.

-Otros productos: Alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleos, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros.

Productos autorizados:

-Conservas: Pescado, porcinos, aves.

-Lácteos: Leches fluidas pasteurizadas, condensada, en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.

-Frutos o vegetales procesados: Papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos, tostados y/o salados, vegetales enlatados o envasados al vacío.

-Otros productos: Mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.

-Productos porcinos: Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del Reino de España, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país, según establece la Resolución 655/2017.

-Debidamente rotulados y en cantidades acordes al consumo personal.

Límite de ingreso de mercadería

Cada persona puede ingresar mercancías desde Chile por un valor máximo de 300 dólares. Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual, aunque pueden ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar (cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados), incluso cuando se trate de un único bien. Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes. Cuando se superan los montos detallados, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente, mediante la presentación del comprobante de compra legalmente emitido (ticket o factura de compra).

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