Santa Cruz: el Juzgado Federal de Río Gallegos estableció que los aumentos en las tarifas "no pueden superar el 300%" en comparación al año anterior
Finalmente, la Justicia Federal hizo lugar al pedido y fue en sintonía con lo que determinó el de Caleta Olivia.
Tras la presentación del amparo en Río Gallegos y en Caleta Olivia, el Juzgado Federal de la capital de Santa Cruz falló a favor de la provincia y estableció que los aumentos no pueden superar el 300 por ciento "en comparación con el mismo período de facturación del año anterior".
Esta decisión del Juzgado Federal de Río Gallegos va en sintonía con la que habían tomado en Caleta Olivia.
"En caso de haber ya aplicado y percibido sumas inferiores a ese tope, deberán compensar el excedente en la facturación de los períodos inmediatos y posteriores", dice el fallo.
De esta manera, el juez federal Claudio Vázquez ordenó la suspensión desde el 2 de abril y por el plazo de seis meses "de los efectos de las Resoluciones n° 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación y 122/2024 y 224/2024 del Enargas (art. 232 CPCCN)".
"Ordenar al Enargas comunicar en forma inmediata la presente medida cautelar a las empresas distribuidoras o subdistribuidoras del elemento a fin de que, durante el plazo de 6 meses de su vigencia", dice.
Esta medida alcanza a "los Departamentos Lago Argentino, Corpen Aike y Güer Aike de la Provincia de Santa Cruz".