Muerte del minero en Cerro Negro: el proyecto que pide informes a la minera para conocer las medidas de higiene y seguridad
Fue presentado por Pedro Muñoz, a pedido de la familia de Daniel Ocho (26), quien junto a Rosana Ledesma, fallecieron en el yacimiento el pasado 10 de abril. La familia del minero hizo una convocatoria a la legislatura para mañana a las 10. "Seguiré hasta que esto termine en la justicia", dijo su hermana Gisela Ochoa a Nuevo Día.-
Los familiares de Daniel Ochoa (26), minero que junto a Rosana Ledesma (48) fallecieron el pasado 9 de abril en la minera Newmont Cerro Negro, caso que en investigación, realizaron una convocatoria para mañana a las 10 a la Cámara de Diputados de Santa Cruz.
Es que estarán presentes para que los legisladores aprueben el pedido de informes a la empresa, presentado por Pedro Muñoz (ARI-CC) a pedido De la familia, y así conocer los motivos del deceso de ambos trabajadores en el yacimiento ubicado a 50 km de Perito Moreno.
Rosana Ledesma y Daniel Ochoa " fallecieron en la mina por causas que se encuentran bajo investigación", indicó la empresa mediante un comunicado en a aquel momento.
"La convocatoria es para juntarnos mañana a las 10 de la mañana, con carteles y banderas, con amigos de mi hermano y mi familia para entrar y esperar a que se trate del pedido de informes", sostuvo Gisela Ochoa, hermana de Daniel.
La madre de Daniel, estará presente. Para esto viajará desde Necochea.
En diálogo con Nuevo Día, Gisela recalcó que pretende que "esto no quede en la nada". "Lo seguiré hasta que se termine en la justicia", precisó.
QUÉ PIDE EL PROYECTO
El proyecto de Resolución, autor ‘pía de Pedro Muñoz, solicita:
Artículo 1°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial que, a través de la Secretaría de Estado de Minería, envíe a esta legislatura, un informe pormenorizado sobre las medidas de higiene y seguridad industrial minera con las que se encontraba operando la empresa NEWMONT CERRO NEGRO S.A. al momento del trágico fallecimiento de los operarios Rosana Paola Ledesma y Daniel Alberto Ochoa.
Artículo 2°.- SOLICITAR que dicha información sea remitida a esta Honorable Cámara de Diputados en un plazo no mayor a treinta (30) días de notificada la presente.