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Licencia de conducir: quiénes están exceptuados de realizar el trámite de renovación

Hay un grupo de personas que deberá seguir yendo de manera presencial, pero otro solamente realizará el trámite por la web.

Redacción Nuevo Día
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El gobierno nacional introdujo cambios en los trámites para sacar la Licencia de Conducir que beneficia a un grupo etario y, desde ahora ya no tendrá la obligación de renovarla de forma presencial.

El ministro de Desregulación y Transformación del Gobierno, Federico Sturzenegger, anunció que se eliminará la presencialidad de la gestión de la licencia de conducir en las comunas de todo el país. De la misma forma explicó que no se pedirán exámenes teóricos ni prácticos, en tanto el vencimiento del documento no supere el año.

Sturzenegger habló de una reforma integral del Código de Tránsito sobre la cual habrá novedades en días más, a las cuales calificó de significativas sobre la renovación de la licencia de conducir que, obligatoriamente los mayores de 65 años deberán seguir renovando el carnet año a año y, junto a ellos, pero, por única vez de manera presencial deberán asistir quienes la soliciten por primera vez.

Cuáles son los requisitos que se tendrán en cuenta para renovar la licencia de conducir

Principalmente se analizará a si la persona está psicofísicamente bien, que tenga buena visión y su audición sea la adecuada para estar al comando de un vehículo. En este punto, el funcionario adelantó que permitirán que los aspirantes envíen el certificado correspondiente descartando el trámite presencial.

Otro de los puntos que aclaró fue que el trámite depende de cómo se maneje cada provincia, pero, con la nueva ley intentarán que el sistema sea más ágil para evitar que la renovación de la licencia de conducir no sea una forma recaudatoria de los municipios.

Qué pasará con las personas de 65 años o más con la licencia de conducir

Lo antes dicho corre para personas menores de 65 años de edad, por lo que a partir de tal número sí tendrán que realizar el trámite de manera presencial obligatoriamente, argumentando que por cuestión de edad y seguridad debe ser más frecuente.

Quiénes podrán renovar la licencia de conducir cada 5 años

Al igual que las personas desde los 65 años, quienes tramiten la misma por primera vez deberán hacerlo de manera presencial cumplimentando cada paso que le sea asignado por el ente que emite la misma. Luego, al tener que renovarla al quinto año ya no será obligatorio hasta alcanzar los 65 años.

A la fecha, quienes por primera vez realicen el tramite deben pasar por requisitos previos como la revisión del oculista, el psicólogo, un examen médico que evalúa el estado general de salud, demostrar que viven en la jurisdicción presentando el Documento Nacional de Identidad (DNI) y completar el curso de educación vial que dependiendo de cada provincia puede ser presencial o virtual. También, se debe abonar la suma correspondiente, que también varía según el municipio, y contar con el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT), que acredita que el conductor no posee infracciones graves a nivel nacional. Sumado a eso, deben pasar el examen teórico que donde se les consultas respecto de las normas de tránsito, señalización, y seguridad vial. Y luego sí, llega la hora de la práctica de campo donde estacionar entre conos es uno de los puntos que se evalúan; y de no aprobarse, pasado un tiempo el aspirante puede volver a presentarse y volver a rendir. Caso contrario, quien solicite la licencia de conducir, dependiendo de la categoría y edad de la persona, la validez de la misma oscilará entre los dos y cinco años.

Qué se necesita para renovar la licencia de conducir

Un dato para nada menos es que el solicitante debe iniciar el trámite de renovación con tiempo prudencial para que no expire su carnet de conducir. Presentar la licencia que va a caducar, nuevos exámenes médicos y en ciertos casos se vuelve a tomar la prueba teórica.

Qué pasará con las licencias de conducir no profesionales

Las mismas ya no tendrán vencimiento, pero sí la persona deberá presentar obligatoriamente a través de la plataforma electrónica una declaración jurada, un apto físico y un certificado médico cada cinco años. Desde los 75 años deberá realizarse año a año.

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