Camarco pide declarar la emergencia en la Obra Pública en Santa Cruz

La Cámara Argentina de la Construcción Delegación Santa Cruz, luego de realizar una asamblea con la totalidad de sus socios, en la que se participo de forma virtual y presencial decidió por unanimidad solicitar al poder legislativo y ejecutivo de la provincia la "emergencia de la obra pública".

En ocasión de celebrarse el 140° Consejo Federal de la Cámara Argentina de la Construcción, celebrado este año en la provincia de Mendoza se plantearon una serie inconvenientes que afectan seriamente la situación económica-financiera de las empresas de la construcción con graves perjuicios para las contratistas y que tiene un componente central en el actual ritmo inflacionario, como así también en los tiempos que conlleva el procedimiento administrativo de redeterminación de precios.



Las empresas integrantes de la Cámara de la Construcción de la Provincia de Santa Cruz se han manifestado en reiteradas ocasiones acerca del impacto inflacionario sobre el costo de las obras, como así también una falta de respuesta ante las excesivas e injustificadas demoras en el reconocimiento de las redeterminaciones de precios, denunciando que estas situaciones conllevan a generar daños muy importantes para la economía de los contratos, una ralentización o paralización de las obras, con las consabidas secuelas económicas,  y sociales. 



A continuación, se señalan los fundamentos por los cuales, se solicita declarar en emergencia a la obra pública en la provincia:



• El contexto económico que atraviesa el País, afecta transversalmente el normal desarrollo de las obras que se encuentran actualmente en ejecución, como el inicio de las obras futuras.



• El proceso inflacionario del año en curso superó ampliamente las previsiones y estimaciones presupuestarias y que obliga prácticamente a una redeterminación cada mes. Y cada una de ellas lleva a un proceso administrativo que demanda varios meses. 



• El incremento de precios de las obras, producto de la inflación acelerada que se produce entre el inicio del expediente administrativo, hasta el momento de la adjudicación de la obra y su posterior inicio, genera una diferencia en el precio que impide su ejecución. 



• Los plazos estipulados en los procesos administrativos de aplicación de redeterminación y posterior pago, no compensa el desfasaje mensual, producto de la inflación sobre los precios y demás ítems de la obra, al punto de afectar el capital de la empresa.



• La falta de liquidez genera ineficiencia de contrataciones y compras de insumos y materiales necesarios, afectando la ecuación económica financiera del contratista, agregándose, en ciertas ocasiones y cada vez más frecuentemente la ausencia de aprovisionamientos, generando una mayor demora en la ejecución de la obra. 



• Se presenta una situación de transición que supera el normal tránsito de los procesos de reconocimiento y pago, registrándose en gran parte de las obras un impacto sobre el precio de la obra que no se compensa con el pago posterior. Para ello debe considerarse que el contratista inicia generalmente la ejecución de la obra con valores básicos establecidos entre 8 y 10 meses antes de su ejecución y que solo se compensan tras transitar el proceso de reconocimiento que demanda un promedio de 90 días.



Ello hace que, al inicio de la obra, la contratista deba afectar capital propio para cumplir con el objeto y plazo del contrato, financiando así el desfasaje de los precios de la obra. 



• Se generan atrasos administrativos de la documentación de las redeterminaciones de precios, con demoras de hasta más de un año para su aprobación. Estas redeterminaciones constituyen una parte sustancial de la remuneración del contratista, dichas demoras son violatorias del artículo 22 del decreto 691/16.



• También afecta la falta de redeterminación, de los anticipos financieros, en los contratos que los prevén, por el largo plazo, trascurrido habitualmente entre la oferta y la puesta en marcha de la obra y consecuentemente facturación del anticipo. En muchos casos se verifica el congelamiento de un mayor porcentaje al realmente recibido.



• Se agrega al perjuicio sufrido, los índices relevados por el INDEC no representan exactamente la verdadera variación de precios de nuestros insumos, cuando se los compara con el aumento real de precios de los distintos materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra. 



• A todo esto, también se añade la distorsión significativa en los precios de materiales y/o en sus formas de comercialización a causa de su escasez.



• Hemos advertido a las autoridades sobre la necesidad imperiosa de adoptar medidas urgentes que mitiguen o extingan estas situaciones ya que, de mantenerse, afectaran fuertemente la ejecución de las obras, produciéndose una ruptura en el mantenimiento de la inicial ecuación económica financiera de los contratos, con la consecuente afectación del patrimonio de las empresas y consecuentemente el empleo que generan y las obras que construyen. 



• La firma del Decreto 728/22 firmado por el gobierno nacional, que otorgan una reserva de mercado de la obra pública a favor de Cooperativas de Trabajo, que en la práctica son informales. Desde CAMARCO afirmamos que “la consecuente competencia desleal condenará a la inactividad y a la ruina a numerosas empresas PyMEs constructoras de todo el país, las que trabajan formalmente, pagando impuestos y dando empleo registrado y seguro a sus trabajadores”.



• Los contratos de obra pública al haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se firmaron los mismos se ajustan a la  “IMPREVISION CONTRACTUAL”. Resultando gravemente perjudicadas las empresas constructoras, por lo cual los contratos deben tener un reajuste equitativo.



Ante la situación descripta es necesario declarar la Emergencia en la Obra Pública en la provincia de Santa Cruz, por el término de trescientos sesenta y cinco días (365) y adoptar con carácter de transitorio un sistema de fijación de redeterminación de los precios que permita el normal inicio de las obras adjudicadas y la continuidad de las obras en ejecución.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado que toda legislación de emergencia debe cumplir con los siguientes requisitos:



1) Que se presente una situación de emergencia que obligue a poner en ejercicio aquellos poderes reservados para proteger los intereses vitales de la comunidad.



2) que se dicte una ley emanada de un órgano competente que persiga la satisfacción del interés público 



3) que los remedios sean proporcionales y razonables 

 



4) que la ley sancionada se encuentre limitada en el tiempo y que el término fijado tenga relación directa con la exigencia en razón de la cual ella fue sancionada (Fallos 328.690; 380.855 y 330;5345). 



Las medidas que se establecen en la presente Ley son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza de paralización de las obras en curso y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan perentorias y necesarias para proteger el interés público y el empleo de una considerable cantidad de trabajadores afectados a las obras.



Es por todo esto, que las empresas que integramos la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Santa Cruz nos declaramos en crisis y solicitamos de forma urgente al poder ejecutivo y legislativo provincial decretar la emergencia provincial de la obra pública.



 


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