GOBIERNO PROVINCIAL

Devolución del impuesto a las ganancias en Santa Cruz: qué dice el Decreto 1005 que incluye a jubilados, el tope, y por qué solo a los que "acrediten residencia" en la provincia

El instrumento legal publicado en el Boletín Oficial señala que reintegrarán este impuesto a los activos y pasivos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre. La explicación de Marcial Cané, titular de la Caja de Previsión Social.

Redacción Nuevo Día
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Como informó ayer de forma oficial el gobierno de Santa Cruz, el Estado Provincial se hará cargo de las deducciones del impuesto a las ganancias para los jubilados que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1005, publicado este martes en el Boletín Oficial.

Indicaron que como los haberes de este mes ya fueron liquidados, y para garantizar que los jubilados puedan acceder al beneficio, el Gobierno dispuso la realización de una planilla complementaria. Aquellos que cumplan con los requisitos establecidos deberán acercarse a las oficinas de la Caja de Previsión Social (CPS), donde recibirán asistencia para completar el formulario 572, necesario para realizar las deducciones ante la AFIP. (Para esto, la CPS asignó personal especializado para acompañar a los beneficiarios en la correcta realización de este trámite. Cabe recordar que, la sede de la CPS funciona en Av. José de San Martín 1058)

No todos pagan impuesto a las ganancias, el cual fue reinstaurado este año en el Congreso de la Nación, el cual alcanza a quienes perciben más de $1.800.000 brutos, y para los casados, el tope es de $2.200.000 pesos.

Cané dijo en el comunicado que en Santa Cruz, esta deducción no se aplicó en los meses de julio ni agosto para los jubilados "pero desde septiembre comenzamos a implementarla".

Podrán acceder a este beneficio alrededor de 1.900 jubilados, de los 3.700 que están sujetos al impuesto a las ganancias.

El Decreto 1005, decidió que el Estado provincial se hará cargo de las deducciones de impuesto a las ganancias para jubilados que cumplan con tres requisitos:

-Percibir un haber mensual bruto de hasta 3.200.000 pesos. (Este es el tope, superado esto , no queda incluido)

-Completar y presentar el formulario 572.(En Mariano Moreno 568)

-Residir en la provincia de Santa Cruz. (No alcanza a los pasivos que viven afuera de la provincia)

"Tenemos muchos jubilados que viven afuera de la provincia, y el 60% está en ese rango de pagar impuesto a las ganancias, y significaba mucho gasto, por eso es para los que habitan en la provincia de Santa Cruz", dijo Cané a Nuevo Día.

Al ser consultado si estimaba que podría ser tomado de manera discriminatoria para los pasivos que residen afuera de la provincia, Cané señalo que "no fue algo que se me ocurrió pensarlo así, pero este beneficio abarca a la mayor cantidad de gente de acuerdo a las posibilidades económicas, y lo decidió así el gobernador por decreto".

QUÉ DICE EL DECRETO

DECRETO N° 1005

RÍO GALLEGOS, 19 de septiembre de 2024.-

V I S T O :

El Expediente GOB-Nº 116.239/24; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27743 se reguló el régimen de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, disponiéndose en el Título V de la misma, la modificación y readecuación de diversos artículos del régimen de Impuesto a las Ganancias -t.o. Decreto Nacional Nº 862/19-;

Que la normativa aplicable establece que las personas humanas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuestos las sumas que resulten de acuerdo a las escalas establecidas en la Ley Nº 27.743; Que el artículo 81 de la ley citada, establece respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -t.o. 2019-, desde los períodos fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero del año 2024, que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos, integrará la base imponible del impuesto de la ley;

Que asimismo, refiere que no serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes generales, especiales o estatutarias, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra norma emitida por el estado nacional, provincial o municipal mediante las cuales se establezca directa o indirectamente la exención, desgravación, exclusión, reducción, o deducción total o parcial de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 82;

Que dicho artículo, en su redacción actual, resulta sumamente amplio y abarcativo, comprendiendo todos los ítems, adicionales, suplementos, que integran la estructura del sueldo, algunos de los cuales, por su propia naturaleza jurídica, deberían estar excluidos de la base imponible del impuesto y así fue reconocido por diversas medidas cautelares recientemente dictadas en distintas jurisdicciones del país, tachando la inconstitucionalidad del dispositivo nacional reseñado;

Que la reglamentación de la ley de impuesto a las ganancias establece que el empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y normas reglamentarias;

Que en función de ello y a efectos de no perjudicar los ingresos de los trabajadores a quienes se les ha venido recomponiendo progresivamente los haberes a través de sucesivas negociaciones colectivas, y a fin de evitar un menoscabo en el poder adquisitivo de los mismos, este Poder Ejecutivo procederá a reintegrar en la forma y modalidad que se establezca, los montos que se liquiden y retengan, en concepto de Impuesto a las Ganancias, a aquellos trabajadores que resultan alcanzados por el régimen impositivo aludido; Que para ello, el personal activo y pasivos comprendidos en el presente deberá cumplimentar el requisito que se establece en el artículo 1º de este instrumento legal;

Que el reintegro antes citado no integra el régimen remunerativo del personal comprendido y por lo tanto no estará sujeto a descuentos de ley;

Que constituye una prioridad de carácter impostergable para este Poder Ejecutivo sostener el nivel de vida

de nuestros trabajadores, requiriéndose para ello una medida firme, tendiente a paliar los efectos de ciertas normas y disposiciones impuestas en detrimento del bienestar social, económico, sanitario, educacional, etc, de la población;

Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 775/24, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º.- DISPÓNESE a partir del día 1° de septiembre y hasta el día 31 de diciembre del año 2024 inclusive, el reintegro de los montos que se liquiden en concepto de Impuesto a las Ganancias, al personal activo dependiente de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria que resulten alcanzados por el régimen impositivo aludido y que hayan presentado el Formulario 572 web, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

Se establece además igual reconocimiento al personal pasivo que acredite residencia en la provincia de Santa Cruz y que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente instrumento legal.-

Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el reintegro citado en el artículo precedente, se hará efectivo a quienes perciban como sueldo bruto hasta la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000,00.-) y hayan acreditado la presentación del Formulario 572 web completo, en carácter de declaración jurada en la forma, modalidad y topes que establezca la autoridad pertinente vía reglamentación.-

Artículo 3º.- DELÉGASE al Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura la facultad de actualizar el tope aludido en el artículo precedente, e implementar los mecanismos administrativos correspondientes tendientes a tornar operativas las disposiciones del presente, así como a efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes.-

Artículo 4º.- INTRÚYASE al Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura a dictar las instrucciones pertinentes, emitir las disposiciones complementarias y aclaratorias, a los fines que el personal alcanzado por el régimen impositivo realice los trámites pertinentes en cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles.- Formulario 572 web.-

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-

Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

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