ANSES

Créditos para Jubilados: hasta cuánto se puede pedir y cuáles son las condiciones

Los jubilados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pueden solicitar créditos en simples pasos y con mínimos requisitos. Enterate de todas las especificaciones, en la nota.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com

Ante el impacto de la inflación y los constantes aumentos, es clave conocer la existencia de créditos para jubilados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Acceder es muy sencillo y las condiciones estipuladas para la aprobación se detallan con el objetivo de despejar todas las dudas al respecto.

Aunque en junio los jubilados de la ANSES se encuentran cobrando el haber con aumento, el bono y el aguinaldo, puede que la suma final aun así no alcance para todos los gastos del mes. Por eso mismo, estos préstamos funcionan como un servicio que busca equiparar los ingresos.

Tienen destino libre para todos los jubilados, quienes solo deben considerar unos pocos requisitos. Las tasas son llamativas, algo sumamente importante al momento de pensar en la posibilidad de poder pagarlo a futuro. Más información en anses.gob.ar.

Créditos para jubilados de la ANSES: cuál es el monto máximo y qué requisitos se deben cumplir

Los jubilados pueden pedir hasta $15.000.000 (con un mínimo de $5.000) a través de diferentes modalidades, ya que las especificaciones de cada una pueden variar según a qué grupo pertenezcan y de acuerdo a las necesidades de los interesados. Además, el plazo es de entre 24 y 60 meses, pudiéndolo adaptar al caso.

No es necesario tener una edad específica, sino que con ser titular de la ANSES es suficiente. No obstante, al momento de sacarlo, es importante no contar con otras deudas para facilitar el proceso, sobre todo porque se descontarán las cuotas del crédito directamente de la cuenta bancaria o del recibo de haberes.

Es fundamental un pagaré como garantía y las tasas rondan alrededor de un 50% para la Nominal Anual (TNA) y un 60% para la Efectiva Anual (TEA). El monto máximo será aquel que surja de una afectación de ingresos en que la cuota no supere el 35% de los haberes netos. Por supuesto que, ante cualquier operación del estilo, se debe esperar la aprobación de la entidad correspondiente.

Esta nota habla de: