Claudio Vidal

Santa Cruz: por decreto, Vidal suspendió los ingresos y designaciones en la administración pública

El decreto 068 está fechado 19 de enero, pero trascendió hoy domingo. La disposición, había sido incluida en el borrador de la Ley de Emergencia Económica y Financiera que no fue por ahora, tratada en la Cámara de Diputados, y que fue rechazada por la oposición.

Por decreto, el gobernador Claudio Vidal, dispuso la suspensión de ingresos y designaciones en toda la administración pública de Santa Cruz.



El instrumento legal N° 068, fue firmado por el jefe de Gabinete, José Daniel Álvarez y lleva la fecha del 19 de enero. No fue informado oficialmente pero el decreto fue obtenido por Nuevo Día. 



Esta medida fue incluida en el borrador de la Emergencia Económica y Financiera que a fines de diciembre del 2023, se filtró, y que provocó la crítica de la oposición, ya que entre varios puntos, colocaba topes a los aumentos salariales de los trabajadores del Estado.



 



 



El Decreto



Artículo 1.- ESTABLECESE a partir del dia de la fecha, la suspensión de todo ingreso y/o designación de personal, bajo  cualquier modalidad, para el cumplimiento de funciones dentro de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Tribunal de Cuentas, Unidades Ejecutoras, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.



 Se exceptuaran de lo previsto precedentemente, con autorización expresa del titular del Poder Ejecutivo, únicamente aquellos ingresos que resulten imprescindibles para asegurar el cumplimiento de las funciones que serán evaluadas en cada caso.



 -Articulo 2•.- ESTABLECESE que la posesión  de empleo, o los ingresos que se efectúen  en contraposición a lo aquí previsto, harán responsable al funcionario que lo autorice de manera personal y exclusiva respecto a las prestaciones de servicios irregulares. Cualquier acto administrativo emitido en violación a lo dispuesto en el artículo precedente será nulo de nulidad absoluta.-



-Artículo 3°.- DÉJASE SIN EFECTO los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 1260/18, y el Decreto N° 0696/23, en todas sus partes y toda norma que se oponga al presente.



- Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor  Ministro Secretario en el Departamento de la jefatura de Gabinete de Ministros.



-Articulo 5.- PASE a los Misterios de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de la Producción, Comercio e Industria, de Salud y Ambiente. de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, de la Secretaria General de la Gobernación, de trabajo, Empleo y Segundad Social, de Segundad, de Energía y Minería, Jefatura de Gabinete de Ministros, Consejo Provincial de Educación, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, a sus efectos, tomen conocimientos, Subsecretaria de Fortalecimiento de Empleo Público y Recursos Humanos, Contaduría General de la provincia, Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín y, cumplido. ARCHIVESE.-