Nuevo decreto en Santa Cruz: Prohíben la circulación entre la 01.00 y 07.00

A través del decreto N° 366, la provincia adhiere a las medidas nacionales para mitigar la propagación del coronavirus con vigencia hasta el 30 de abril. El decreto contempla el horario de circulación entre 01:00 y 07:00, se solicita testeos negativos a covid para el ingreso a la provincia y evitar las reuniones sociales mayores a 10 personas.

En el primer capítulo del decreto rubricado por la Gobernadora Alicia Kirchner y el Gabinete Provincial se establecen reglas de conducta generales y obligatorias para todas las personas en todos los ámbitos, tantos públicos como privados.



Las reglas de conducta son las siguientes:



Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.



Utilizar tapabocas en espacios compartidos.



Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.



Higienizarse asiduamente las manos.



Toser o estornudar en el pliegue del codo.



 



Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.



En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.



También mantiene la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar para la administración pública en su conjunto. Cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador.



Quedan prohibidas en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios.



En el ámbito de la administración pública, deberá implementarse un sistema de turnos rotativo para el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.



En cuanto al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial. Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.



Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.



Además, se recomienda a la ciudadanía evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de la COVID-19.



 



Circulación



 



En el segundo capítulo 2, se establecen medidas para la circulación de personas en general y en el articulo 9 se restringe de manera estricta la circulación entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am en el ámbito la Provincia de Santa Cruz, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada. 



En ese sentido quedan exceptuados de la restricción que se establece, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.



Para la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por la ruta en horario matutino y vespertino munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.



En tanto, el horario de ingreso vía terrestre con vehículos particulares por los límites interprovinciales a la jurisdicción provincial, será por los puestos de control policial y sanitarios de 08:00 a 22:00 a los efectos de coordinar los trabajos de prevención y asistencia dispuestos.   



Además, se suspenden en el ámbito de la provincia de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.



En tanto las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente.



 



Río Gallegos y Caleta Olivia



 



El Capítulo III, contiene medidas especiales para Río Gallegos y Caleta Olivia como limitar la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:



 



Concurrencia a Supermercados.



Servicio de retiro o entrega de paquetería.



Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.



 



Modalidad:



1.- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.



2.- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.



Se suspende el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta en el ámbito de las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia. 



 



Sistema de Prevención y Asistencia



El decreto dispone la implementación del “Sistema de Prevención y Asistencia” destinado a mitigar y contener la circulación del coronavirus como asimismo las nuevas variantes de cepas que fueren detectadas. En este contexto, toda persona que ingrese a Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso.



Además, las personas que ingresen a la provincia a través de los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Rio Gallegos deberán contar con un certificado de hisopado negativo -PCR o antígeno- realizado con 48 hs de antelación en la localidad de origen.



En tanto, quienes ingresen a la provincia en vehículo particular o transporte de pasajeros, deberán hacerlo con el certificado de hisopado negativo - PCR - realizado con 72 hs de antelación al ingreso.



Las personas no residentes que ingresen al territorio provincial deberán acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de COVID-19.



Para los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, quedando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 19.



Las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.



Finalmente, el Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de la Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente, implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas.


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