Mendoza: Cannabis medicinal a fin de mes estará listo el protocolo

Lo aseguraron desde el Ministerio de Salud. Servirá para facilitar la compra del aceite, que hoy es un trámite engorroso.

Pasaron 4 meses desde que la Legislatura aprobó la ley que permite usar medicinalmente el aceite de cannabis (derivado de la marihuana) y todavía no se reglamentó.



Sin embargo, desde el Ejecutivo están elaborando el protocolo para cumplir uno de los aspectos más importantes de la norma: facilitarles a los pacientes la llegada del aceite, que se elabora fuera del país.



Voceros del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, que es la autoridad de aplicación, dijeron que a fines de este mes estará listo el protocolo.



Actualmente quienes padecen patologías como epilepsia refractaria deben dirigirse con la receta del médico a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y pedir allí una autorización de ingreso del aceite.



El aceite lo mandan desde América del Norte a Ezeiza y hay que viajar hasta allá para retirarlo.



"Con el protocolo el ministerio será el intermediario entre el paciente, la ANMAT y los laboratorios. No tendrán que ir a buscar a Buenos Aires el aceite. Será una facilidad", dijeron desde Salud.



Algunas diferencias



A pesar de que la legisladora por el PJ Patricia Fadel, quien presentó el proyecto, aceptó que el Gobierno se está ocupando del protocolo y que tiene voluntad de hacer cumplir la ley, también dijo que "falta rapidez para implementarla y que no hace falta que esté reglamentada la ley nacional para que se reglamente la provincial".



Esto lo dijo porque desde Salud dijeron que mientras no se reglamente la ley que se votó en el Congreso de la Nación tampoco se puede reglamentar la que se votó en la Legislatura de Mendoza.



"Rescato que estén elaborando el protocolo, porque es algo que tiene que estar bien hecho. Hay que definir bien quiénes podrán usar el aceite, entre otros temas. Pero creo que deberían estar haciendo una prueba piloto en algún lugar, al menos", concluyó Fadel.



Aspectos de la norma



Artículo 1º



La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio en la provincia de Mendoza para la investigación médica y científica del uso medicinal terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.



 



Artículo 2º



Encomiéndase al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes la implementación, vigilancia y control de investigaciones médicas y científicas, incluidos experimentos clínicos con aceite de cannabis y sus derivados de grado farmacéutico de pureza requerida por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), elaborados bajo normas de calidad, seguridad y eficacia, siguiendo los procesos y las buenas prácticas de manufactura farmacéutica.



 



Artículo 3º



La autoridad de aplicación deberá crear una Unidad de Vigilancia Tutelada a los efectos del cumplimiento de la presente ley, la que deberá ser conformada por profesionales especialistas de los hospitales Central, Notti y demás efectores públicos del interior de la provincia, para el uso medicinal de cannabis y sus derivados en epilepsia refractaria y demás patologías que determine la autoridad de aplicación.



 



Artículo 4º



El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la provincia facilitará la importación por medio de la ANMAT del aceite de cannabis y sus derivados, a los fines previstos por la presente ley. La provisión será gratuita para los pacientes incluidos en la Unidad de Vigilancia Tutelada.



 



Artículo 5º



Invítase a las universidades nacionales y privadas de Mendoza, Conicet e INTA y demás organismos provinciales y nacionales que la autoridad determine a colaborar con la investigación científica del cannabis y sus derivados en la utilización medicinal y/o paliativa.



 



Artículo 6º



La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) deberá garantizar el acceso a sus afiliados comprendidos en la presente ley. Invítase a las demás obras sociales provinciales y nacionales, entidades de medicina prepaga y demás que brinden atención en la provincia a adherir a los alcances de la presente.