Llega el aguinaldo de diciembre 2021: mirá cuándo se cobra y cómo calcularlo

En 1983, durante la presidencia de Raúl Alfonsín y con el objetivo de atenuar el impacto inflacionario de esa época, se comenzó a calcular el aguinaldo como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres.

A los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC) antes del sábado 18 de este mes



¿Cómo se calcula?



El consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, respondió algunas dudas frecuentes de las empresas y los empleados sobre la liquidación del SAC.



¿Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables deben considerarse para calcular el sueldo anual complementario? Sí, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables.



Por ejemplo: si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes, trabajo 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio. En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.



¿El rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario? Sí, debe considerarse ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.



¿Cómo debe considerarse el anticipo de vacaciones a los efectos de determinar la mejor remuneración del semestre? No debe considerarse el anticipo de vacaciones ya que el mismo está vinculado con la forma de pago de las vacaciones, conforme los establece la ley de contrato de trabajo. A los efectos de establecer la mejor remuneración mensual del semestre debe considerarse la retribución de vacaciones gozadas en cada mes.



¿Cómo puedo calcular la segunda cuota para el 18 de diciembre si todavía no terminó el mes? El empleador debe estimar la remuneración de diciembre a los efectos de realizar el cálculo de la segunda cuota. Si, finalmente, la estimación no coincide con la remuneración devengada en diciembre, se procederá a recalcular la segunda cuota. Domínguez explicó: “Esa diferencia que se integre al salario de diciembre puede ser tanto a favor del empleado como a favor del empleador. Es decir, es posible integrar un ajuste negativo respecto a la cuota liquidada al 18 de diciembre”.



¿Corresponde que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias sobre el SAC? A partir de 2021, depende de cada caso particular. La Ley 27.617 incorporó la exención del SAC para los empleados cuya remuneración bruta no supere la suma de $ 150.000 mensuales. Ese remuneración límite se aplica para el primer semestre de 2021 ya que a través del Decreto 620/2021, el importe se elevó a $ 175.000. Es decir, para el sac del primer semestre debe considerarse una remuneración bruta de hasta $ 150.000 y para el segundo semestre una remuneración bruta de hasta $ 175.000.



La metodología de cálculo hasta el año 2020 era que el empleador iba practicando una retención mensual por la parte del aguinaldo que se iba devengando y, en consecuencia, en muchos casos no se debía retener al cobrar el aguinaldo. Sin embargo, con las modificaciones realizadas en 2021 la metodología cambió.



De acuerdo a lo que dispone la RG (AFIP) 5076 para determinar si el SAC del año 2021 está exento se deberá tener en cuenta lo siguiente:



a) Primera cuota del SAC: El monto de la remuneración bruta de hasta $ 150.000 resultante del promedio mensual de la remuneración bruta del primer semestre.



b) Segunda cuota del SAC: El monto de la remuneración bruta de hasta $ 175.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración bruta del segundo semestre.



Esto puede generar que no se deba retener si el sac está exento o que se deba retener si está gravado. En este último caso, dependiendo de las liquidaciones mensuales puede ser que ya se haya ido reteniendo el impuesto mes a mes o que los cálculos arrojen impuesto a retener o devolver. (Fuente: infobae.com)


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