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Nueva ley fiscal: se podrán blanquear hasta USD 100 mil sin penalidades

El Gobierno nacional presenta el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que permite la regularización de activos hasta USD 100.000 sin penalidades y condiciones especiales para montos superiores.

Redacción Nuevo Día
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El Gobierno nacional ha presentado la versión final del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, también conocido como "ley fiscal". El proyecto destaca la creación del Régimen de Regularización de Activos, que permite blanquear hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad. Incluso por encima de esa cifra, la alícuota será del 0% si se cumplen ciertas condiciones.

El blanqueo se llevará a cabo en tres etapas. La primera etapa comenzará el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y durará hasta el 30 de septiembre de 2024. La segunda etapa será desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 y la tercera etapa será del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese mismo año. Durante estos períodos, los contribuyentes deberán manifestar su adhesión y realizar un pago adelantado obligatorio, si corresponde.

Independientemente de la etapa en la que se encuentren, aquellos que blanqueen activos por un valor total igual o inferior a USD 100.000 no tendrán que pagar ni impuesto fijo ni tasa de penalidad. Sin embargo, aquellos que blanqueen activos por valores superiores a USD 100.000 estarán sujetos a condiciones adicionales o penalidades, dependiendo de cómo exterioricen los activos.

El ministro de Economía, Luis Caputo, explicó a través de sus redes sociales que "también es alícuota cero para montos superiores a los 100 mil dólares, siempre y cuando se ingresen en el sistema financiero argentino y no se retiren hasta el 31/12/25, o se destinen a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el poder ejecutivo".

Además, Caputo agregó que "si adelantas el pago de bienes personales del 2023 al 2027 lo haces a una alícuota de 0,45% por año (2,25% por los 5 años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta el 2028, y estabilidad fiscal hasta el 2038".

De acuerdo con estas condiciones, existen formas de unirse a la primera parte del blanqueo, en las que los contribuyentes tendrán que pagar una tasa del 5% sobre el excedente de dólares estadounidenses. Es decir, si blanquean bienes por un valor de USD 200.000, tendrán que pagar USD 5.000 de penalidad (el 5% de USD 100.000). En la etapa 2, la tasa de penalidad será del 10% -también sobre el excedente de USD 100.000- y en la tercera, será del 15%.

El artículo 28 enumera los activos que deben regularizarse, en caso de no haber sido declarados anteriormente. Todos los bienes deben ser valuados en dólares estadounidenses, tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional.

Además de los residentes argentinos, podrán participar del blanqueo las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos. Según la normativa, "Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán adherir al presente Régimen de Regularización de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país".

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